Hoy, en horas de la mañana según una nota de prensa del periódico digital «EL RELAMPAGO DEL SUR», donde se lee: «en una decisión histórica, el Concejo Municipal de Colón declaró la vacante absoluta de la Alcaldía de Colón…».
En ese sentido, el artículo 87 de la LOPPM, reza que «Cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva». es decir, que la función la ejercería la Abog. Yasmin Colina, la cual ejerció durante los 90 días siguientes a su nombramiento luego de la detención judicial del Alcalde Nervins Sarcos, en la que aún Sarcos no tiene sentencia firme, es decir, aún sigue detenido esperando juicio.
Además, la LOPPM también reza en uno de sus apartes del artículo 87 que:
«Cuando la falta absoluta se produjere transcurrida más de la mitad del período
legal, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes para que ejerza
el cargo vacante de alcalde o alcaldesa por lo que reste del período municipal.
El alcalde o alcaldesa designado o designada deberá cumplir sus funciones de
acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo aprobado para la gestión».
En ese sentido, el Concejo Municipal designará a uno de sus integrantes, al presidente, presidenta, o un concejal de la Cámara. Y debe elegir en sesión extraordinaria, utilizando la señal de costumbre, al Alcalde o Alcaldesa encargado (a). Esta sesión debe contar con la asistencia de la totalidad de los miembros del referido cuerpo colegiado. Además, contará con el apoyo unánime o con votos salvados en la elección. Estos últimos tendrán la obligación de pasar por escrito la justificación de la salvedad de su voto.
Para concluir, la LOPPM manifiesta también en otro aparte que:
«Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad
física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia
firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del
mandato».
Entendamos este aparte del articulo 87 de la LOPPM. Para la consideración de la ausencia absoluta del Alcalde, ninguno de los casos del aparte anterior ha ocurrido hasta la fecha.
Aquí les dejo un pensamiento de Charles de Gaulle en torno a la política:
“He llegado a la conclusión de que la política es demasiado seria para dejarla en manos de los políticos”. Charles de Gaulle, primer ministro de Francia entre 1944 y 1946.
Nota/La Piragua Digital
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